miércoles, 13 de abril de 2011

Ley Num. 139, Ley Del Buen Samaritano

  Se han dado situaciones, varias de las que hemos visto en TV, donde hay personas que necesitan ayuda medica pero, sea por desconocimiento de primeros auxilios o por temor a ser demandados si algo sale mal, las personas presentes se han quedado con los brazos cruzados sin atreverse a actuar. Varias personas incluyendo a respondedores, nos han hecho la pregunta sobre una ley que protege a la persona que ayuda pero ciertamente desconocen si existe o no.


     Aquí le presentamos la Ley 139 de 3 de Junio de 1976, según enmendada, mejor conocida como la LEY DEL BUEN SAMARITANO del 1976 y expresa:


     Sección 1: Las personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión medica en Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 22 del 22 de Abril del 1931, enmendada (24 LPRA sec. 31 a 52d), aquellas autorizadas para ejercer como enfermeras en virtud de la Ley 121 de 30 de Junio de 1965, enmendada (24LPRA sec. 202 a 202v), y Técnicos de Emergencias Medicas autorizados para ejercer su profesión en virtud de la ley Núm. 46 de 30 de Mayo de 1972 (24LPRA sec. 81 a 87) que fuera del curso y del sitio regular de su empleo o practica profesional, voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de emergencia a cualquier persona, así como los miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil (25 LPRA sec. 171 a 171y) y Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditadas como tales por el organismo correspondiente, en el ejercicio de sus funciones voluntarias, quedan exentos de responsabilidad civil cuando ocasionen perjuicio a las personas asistidas.

   (Enmendada en el 1998, Ley 127)


     Sección 2: Asimismo, los Policías, Bomberos o personal de ambulancia que desempeñen como tales, y que hayan aprobado algún curso de primera ayuda ofrecido por la Cruz Roja Americana, por la Sociedad Americana del Corazón o por cualquier otra institución, debidamente acreditada, no serán responsables de los daños y perjuicios que sus acciones y omisiones ocasionen en la prestación de servicios o asistencia de primera ayuda en situaciones de emergencia a cualquier persona necesitada de ello.


     Sección 3: Esta exoneración solo será aplicable cuando los actos u omisiones realizados por las personas referidas en esta ley no sean constitutivos de negligencia crasa, o con el propósito de causar daño.

   

     Sección 4: Esta ley empezara a regir inmediatamente después de su aprobación.



                       Ley 127 del 17 de Julio del 1998                     (P. del S. 240)


     Para enmendar la Sección 1 de la ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, a fin de incluir en la lista de personas eximidas de responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia, a los estudiantes de medicina de un colegio acreditado que hayan aprobado su primer año de estudios de medicina.


                                          EXPOSICION DE MOTIVOS


     La ley 139 de 3 de junio de 1976, exime de responsabilidad civil en daños y perjuicios a médicos, enfermeras, miembros de voluntarios de la cruz roja Americana, Defensa civil y el Cuerpo de Voluntarios en Acción, Policías, Bomberos y personal de ambulancia, cuando en determinadas circunstancias de emergencia ocasionen perjuicio a las personas asistidas. Esta exoneración les aplica, siempre y cuando, no incurran en negligencia crasa o en actuaciones que hayan sido originadas con el propósito de causar daño a la persona asistida.


     Es de conocimiento general, que la sociedad puertorriqueña se destaca por ser altamente servicial y estar siempre a la disposición de aquellos que nos necesitan en un momento dado. Esta legislación establece, en términos generales, que solo aquellos "preparados" estarían exentos de una acción civil cuando decidan socorrer a alguien. Sin embargo, es notable que hay un sector que ha sido ignorado al momento de crear dicha legislación, y que esta capacitada para asistir a las personas cuando lo necesitan. Este sector esta integrado por los estudiantes de medicina.


     Luego de terminado su primer año de medicina, los estudiantes de esta profesión están preparados para atender o asistir de emergencia a otro ser humano. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario incluir a los estudiantes de medicina que hayan finalizado su primer año en la lista de las personas exentas de responsabilidad civil que se enumeran en la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976.


    Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

          Articulo 1: Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, para que lea
como sigue: 

     Sección 1: Las personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión medica en Puerto Rico, en
 virtud de la Ley Núm. 22 de 22 de Abril de 1931, según enmendada, aquellas autorizadas para ejercer como enfermeras en virtud de la Ley Núm. 121 de 30 de Abril de1965, según enmendada, los Técnicos de Emergencias Medicas autorizados para ejercer su profesión en virtud de la Ley Num.46 de 30 de Mayo de 1972 y los estudiantes de Medicina que hayan aprobado su primer año en una institución acreditada, que fuera del Curso y del sitio regular de su empleo o practica profesional, voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de emergencia a cualquier persona, así como los miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa civil y Cuerpo de Voluntarios En Acción debidamente acreditados como tales por el organismo correspondiente, en el ejercicio de sus funciones voluntarias, queden exentos de responsabilidad civil cuando ocasionen perjuicio a las personas asistidas.

       Artículo 2: Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación

      Ahora que tienes copia de la LEY DEL BUEN SAMARITANO, no debes tener dudas de que puedes ayudarnos en casos de emergencias y recuerda nuestro lema...TU HACES LA DIFERENCIA. Tu ayuda nos puede facilitar el trabajo, las personas reciben apoyo mas rápida y eficazmente y todo por un Puerto Rico mejor!

Sargento Hector Gracia
FF/First Responder/Hazmat Tech


  

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